Coordinación de la
seguridad privada con la pública: El marco jurídico de la colaboración en
España
Ponencia en el marco del 1er Encuentro del Cuerpo
Nacional de Policía con la Seguridad Privada de España
Por Francisco Muñoz Usano
(Viene de la parte 1, El marco
jurídico de la colaboración... )
- Las Comisiones de Coordinación de Seguridad Privada (Orden de 26 de
junio de 1995) deberían ampliar sus trabajos a un Grupo de Trabajo o
Subcomisión sobre estudio de la coordinación operativa. Así se
cumplirían hasta 3 de sus fines en sendos apartados del artículo 4 de su
normativa citada, como son:
"c) El intercambio de experiencias de los distintos sectores
representados en la Comisión y la formulación de propuestas de
procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad
privada.
f) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de
seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito
de sus competencias."
Las convocatorias e informaciones bidireccionales entre Jefes de
Seguridad (97 Reglamento de S. P.) y Policía deben fomentarse, evaluando
el rendimiento obtenido de estas formas de cooperación. Se trataría de
gestionar los flujos de información que maneja el Personal de Seguridad,
en la forma en que han expuesto en este Encuentro los Comisarios Sres.
Fraila y Sánchez Manzano.
Los Directores y Departamentos de Seguridad de empresas (art. 116 ss.
RSP), por el lugar "sensible" que ocupan en el sector, tienen que ser
objeto de una especial atención policial cara a la colaboración
recíproca. Este personal cualificado requiere un mayor desarrollo
normativo que refuerce su papel.
El Personal operativo de Seguridad Privada (66 y 71 RSP) debe encontrar
su coordinación con las dotaciones de Seguridad Ciudadana, en la
prevención del delito, especialmente a la vista de los excelentes
resultados que se evidencian de la Policía de Proximidad y del Programa
"Policía 2000". En referencia a este sistema, podría haber enlaces con
la seguridad privada tanto en el Módulo Integral de Proximidad (MIP) y
en el Equipo Directivo de Unidad (EDU). Muy especialmente debe buscarse
la coordinación de los servicios privados de protección personal
-Escoltas- (88 RSP) cuando concurren en ámbitos con servicios
policiales, a veces incluso de distintos Cuerpos estatales, regionales o
locales.
Debería buscarse la forma de dar un mayor respaldo o protección jurídica
al Personal de Seguridad, como podría ser que una futura reforma de la
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana tipificase como infracción
administrativa la desatención a las indicaciones del Personal de
Seguridad en ejercicio de sus funciones reconocidas legalmente y
aprobadas en el establecimiento del Servicio que presten o en el Plan de
Seguridad que ejecuten; y ello en la línea de la Circular de la Fiscalía
General del Estado que mantiene la consideración y protección penal como
Agentes de la Autoridad en ciertos supuestos.
Deben clarificarse las competencias entre los Guardas Particulares de
Campo y las distintas figuras de Guardería de Caza aparecidas en la
legislación de las Comunidades Autónomas que resumo a continuación.
Curiosamente, algunos conservan el carácter de Agente de la Autoridad
Disposiciones de Comunidades Autónomas sobre Guardería.
Ley 8/1990 Junta de Extremadura Arts. 82 y ss.: Guardas de Caza
Decreto 24/1991 Principado de Asturias Arts. 80 y ss.: Guardas de Caza
Ley 21/1992 Comunidad de Aragón Arts. 77 y ss. Guardas de Caza
Ley Foral 2/1993 Comunidad de Navarra D.Adic. II Guardas de Medio
Ambiente
Decreto 196/1993 Generalidad Valenciana Guardas Jurados de Caza
Decreto 23/1995 Principado de Asturias Guardapescas Marítimos
Autorizados
Ley 7/1995 Comunidad de Murcia Art. 92: Guardas Particulares de Caza.
Ley 4/1996 Castilla y León Art. 69: Guardas Particulares de Campo.
(Es la más conforme a Ley de Seguridad Privada).
La normativa de seguridad de acontecimientos deportivos debe continuar
la línea que lleva desde la Ley del Deporte, Reglamento de Prevención de
la Violencia, continuando la participación del Personal de Seguridad y
estableciendo la figura del Director de Seguridad en estos eventos e
instalaciones.
La comunicación de establecimiento de servicios debe superar la
"esclerosis" del trámite de los contratos (20 RSP), de escaso
rendimiento policial, para pasar a una mayor agilidad cara a su utilidad
operativa. Actualmente es un gran trabajo para todas las partes, de nula
utilidad.
Debe hacerse uso de las Menciones honoríficas y distinciones al Personal
de Seguridad (66-3 RSP) que se destaque en su servicio.
Es imprescindible extremar el respeto a las garantías legales y el uso
restrictivo del régimen sancionador; romper el antiguo automatismo de
"acta = expediente = sanción = desestimación del recurso
administrativo"; es decir, "acta igual a gastos jurídicos", con lo cual,
aunque se anule la sanción, el afectado ya ha pagado por ello. Por otra
parte, se siguen observando propuestas de sanciones aisladas que ignoran
el principio de la culpabilidad, pretendiendo sancionar por hechos de
terceros: por ejemplo, empresas por actos de su personal; centrales
receptoras por negligencias de clientes, etc.
En suma, debería primar el asesoramiento y orientación a las empresas y
el personal de seguridad sobre el control sistemático y riguroso que las
puede alejar de objetivos de cooperación, si tenemos en cuenta la forma
que en este Encuentro ha detallado el ponente José Luis Novales del
coste que supone para una empresa la estructura para atender trámites
administrativos y defensa legal.
Como propuesta práctica de un instrumento jurídico
idóneo para establecer procedimientos de coordinación y colaboración
entre ambos sectores, parece adecuado el sistema de las Instrucciones
Técnicas de Seguridad (ITS), citando como ejemplo las que han aparecido
en nuestro ordenamiento anexas al Reglamento de Explosivos (Real Decreto
230/1998) y presentan unas características a la vez pedagógicas y
descriptivas que las hacen especialmente útiles para estos objetivos.
Hasta aquí algunas medidas que FES, como representativa de las empresas
y Asociaciones provinciales y regionales del sector de seguridad estima
que con las normas actuales se pueden desarrollar, mejorando este
objetivo en el que creo sinceramente que todos estamos comprometidos,
siempre que, como nos recordaba en su intervención Antonio Ávila, se
haga con la necesaria unidad de criterios y no con otras formas o
actitudes.
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artículo...
Francisco Muñoz Usano es Presidente de SEDS, sociedad Española del
Derecho de la Seguridad ¡Gracias!