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Coordinación de la seguridad privada con la pública: El marco jurídico de la colaboración en España

Ponencia en el marco del 1er Encuentro del Cuerpo Nacional de Policía con la Seguridad Privada de España

Por Francisco Muñoz Usano

 

(Viene de la parte 1, El marco jurídico de la colaboración... )


 

- Las Comisiones de Coordinación de Seguridad Privada (Orden de 26 de junio de 1995) deberían ampliar sus trabajos a un Grupo de Trabajo o Subcomisión sobre estudio de la coordinación operativa. Así se cumplirían hasta 3 de sus fines en sendos apartados del artículo 4 de su normativa citada, como son:

"c) El intercambio de experiencias de los distintos sectores representados en la Comisión y la formulación de propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.

f) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito de sus competencias."

Las convocatorias e informaciones bidireccionales entre Jefes de Seguridad (97 Reglamento de S. P.) y Policía deben fomentarse, evaluando el rendimiento obtenido de estas formas de cooperación. Se trataría de gestionar los flujos de información que maneja el Personal de Seguridad, en la forma en que han expuesto en este Encuentro los Comisarios Sres. Fraila y Sánchez Manzano.

Los Directores y Departamentos de Seguridad de empresas (art. 116 ss. RSP), por el lugar "sensible" que ocupan en el sector, tienen que ser objeto de una especial atención policial cara a la colaboración recíproca. Este personal cualificado requiere un mayor desarrollo normativo que refuerce su papel.

El Personal operativo de Seguridad Privada (66 y 71 RSP) debe encontrar su coordinación con las dotaciones de Seguridad Ciudadana, en la prevención del delito, especialmente a la vista de los excelentes resultados que se evidencian de la Policía de Proximidad y del Programa "Policía 2000". En referencia a este sistema, podría haber enlaces con la seguridad privada tanto en el Módulo Integral de Proximidad (MIP) y en el Equipo Directivo de Unidad (EDU). Muy especialmente debe buscarse la coordinación de los servicios privados de protección personal -Escoltas- (88 RSP) cuando concurren en ámbitos con servicios policiales, a veces incluso de distintos Cuerpos estatales, regionales o locales.

Debería buscarse la forma de dar un mayor respaldo o protección jurídica al Personal de Seguridad, como podría ser que una futura reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana tipificase como infracción administrativa la desatención a las indicaciones del Personal de Seguridad en ejercicio de sus funciones reconocidas legalmente y aprobadas en el establecimiento del Servicio que presten o en el Plan de Seguridad que ejecuten; y ello en la línea de la Circular de la Fiscalía General del Estado que mantiene la consideración y protección penal como Agentes de la Autoridad en ciertos supuestos.

Deben clarificarse las competencias entre los Guardas Particulares de Campo y las distintas figuras de Guardería de Caza aparecidas en la legislación de las Comunidades Autónomas que resumo a continuación. Curiosamente, algunos conservan el carácter de Agente de la Autoridad

Disposiciones de Comunidades Autónomas sobre Guardería.

Ley 8/1990 Junta de Extremadura Arts. 82 y ss.: Guardas de Caza

Decreto 24/1991 Principado de Asturias Arts. 80 y ss.: Guardas de Caza

Ley 21/1992 Comunidad de Aragón Arts. 77 y ss. Guardas de Caza

Ley Foral 2/1993 Comunidad de Navarra D.Adic. II Guardas de Medio Ambiente

Decreto 196/1993 Generalidad Valenciana Guardas Jurados de Caza

Decreto 23/1995 Principado de Asturias Guardapescas Marítimos Autorizados

Ley 7/1995 Comunidad de Murcia Art. 92: Guardas Particulares de Caza.

Ley 4/1996 Castilla y León Art. 69: Guardas Particulares de Campo.
(Es la más conforme a Ley de Seguridad Privada).

La normativa de seguridad de acontecimientos deportivos debe continuar la línea que lleva desde la Ley del Deporte, Reglamento de Prevención de la Violencia, continuando la participación del Personal de Seguridad y estableciendo la figura del Director de Seguridad en estos eventos e instalaciones.

La comunicación de establecimiento de servicios debe superar la "esclerosis" del trámite de los contratos (20 RSP), de escaso rendimiento policial, para pasar a una mayor agilidad cara a su utilidad operativa. Actualmente es un gran trabajo para todas las partes, de nula utilidad.

Debe hacerse uso de las Menciones honoríficas y distinciones al Personal de Seguridad (66-3 RSP) que se destaque en su servicio.

Es imprescindible extremar el respeto a las garantías legales y el uso restrictivo del régimen sancionador; romper el antiguo automatismo de "acta = expediente = sanción = desestimación del recurso administrativo"; es decir, "acta igual a gastos jurídicos", con lo cual, aunque se anule la sanción, el afectado ya ha pagado por ello. Por otra parte, se siguen observando propuestas de sanciones aisladas que ignoran el principio de la culpabilidad, pretendiendo sancionar por hechos de terceros: por ejemplo, empresas por actos de su personal; centrales receptoras por negligencias de clientes, etc.

En suma, debería primar el asesoramiento y orientación a las empresas y el personal de seguridad sobre el control sistemático y riguroso que las puede alejar de objetivos de cooperación, si tenemos en cuenta la forma que en este Encuentro ha detallado el ponente José Luis Novales del coste que supone para una empresa la estructura para atender trámites administrativos y defensa legal.

Como propuesta práctica de un instrumento jurídico idóneo para establecer procedimientos de coordinación y colaboración entre ambos sectores, parece adecuado el sistema de las Instrucciones Técnicas de Seguridad (ITS), citando como ejemplo las que han aparecido en nuestro ordenamiento anexas al Reglamento de Explosivos (Real Decreto 230/1998) y presentan unas características a la vez pedagógicas y descriptivas que las hacen especialmente útiles para estos objetivos. 

Hasta aquí algunas medidas que FES, como representativa de las empresas y Asociaciones provinciales y regionales del sector de seguridad estima que con las normas actuales se pueden desarrollar, mejorando este objetivo en el que creo sinceramente que todos estamos comprometidos, siempre que, como nos recordaba en su intervención Antonio Ávila, se haga con la necesaria unidad de criterios y no con otras formas o actitudes.
 


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Francisco Muñoz Usano es Presidente de SEDS, sociedad Española del Derecho de la Seguridad  ¡Gracias!

 

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