Coordinación de la
seguridad privada con la pública: El marco jurídico de la colaboración en
España
Ponencia en el marco del 1er Encuentro del Cuerpo
Nacional de Policía con la Seguridad Privada de España
Por Francisco Muñoz Usano
Quiero comenzar esta intervención agradeciendo al Cuerpo Nacional de
Policía y a mis compañeros de las organizaciones del sector esta
invitación. Dado el lugar en que nos encontramos, auténtico Aula Magna
del Cuerpo Nacional de Policía, quiero también hacer un respetuoso
recuerdo a los funcionarios de este Cuerpo y del de la Guardia Civil que
recientemente han entregado sus vidas al servicio de la paz y de la
seguridad que aquí nos trae.
Para ceñirme al título asignado quiero limitarme a hacer un recorrido
jurídico por las normas de seguridad privada vigentes en base a las
posibilidades de colaboración que ofrecen, y desde un punto de partida
claro y es que es posible incrementar el nivel de colaboración
aprovechando el marco existente.
Nuestro ordenamiento jurídico, a partir de la Ley 23/1992, deja
claramente establecido que junto al "garante" de la Seguridad (el
Estado) pueden existir otros "prestadores" de Seguridad, de carácter
privado con autorización estatal.
Pero es más, en la faceta de seguridad preventiva, de hecho, no existe
el "monopolio", como ya han dicho otros ponentes de este Encuentro;
aparte, considero el término "monopolio" una palabra poco afortunada en
asuntos públicos, ni siquiera para definir el ámbito estatal de la
seguridad.
Y ello porque prestar un servicio a la sociedad en materia de seguridad
también es hoy por hoy un compromiso ético inherente a la actividad de
seguridad privada, que no dará beneficios económicos, pero sí sociales a
la comunidad. Por otra parte el compromiso constitucional de protección
de los Cuerpos Públicos incluye la coordinación responsable de los
medios de la seguridad privada.
El carácter esencial de la citada Ley es que se configura como una norma
"de control". Para una mejor coordinación entre ambos sectores, es
necesario un cambio de mentalidad sobre la normativa de "control"
desarrollando la normativa de "colaboración y coparticipación". Pasar de
la seguridad privada sólo "subordinada" a la también "complementaria" de
la pública, como dice la Ley de Seguridad Privada en el artículo 1.1 y
el 4.2 de la Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando
dice:
"2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de
titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o
colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
En resumen, la coparticipación en seguridad no
debe asustar a ninguno de los dos sectores, ni al público ni al privado.
Vea la parte 2 de este artículo,
Aspectos jurídicos de la colaboración coordinada...
Francisco Muñoz Usano es Presidente de SEDS, sociedad Española del Derecho de
la Seguridad ¡Gracias!