El Poder Judicial privado
Existe
un Poder Judicial de carácter privado, con sus
propios jueces, jurados y sanciones -diferentes a las que marcan las
leyes para los mismos delitos-, que se ha generalizado en el
mundo corporativo
Por Edgardo Frigo
El administrador de un gran sanatorio roba material médico, para
equipar su propio sanatorio. El gerente de sistemas de un banco crea
un software que le transfiere parte de los saldos de cuentas
inactivas. Un funcionario acosa sexualmente a su secretaria. Un joven
intenta robar ropa en un supermercado.
¿Qué tienen en común estos delitos? Que todos son detectados en el
ámbito privado, y sus responsables son juzgados y condenados por una
“justicia paralela a la Justicia”: el Poder Judicial Privado.
La privatización de la Justicia
Una enorme cantidad de delitos nunca llega a alcanzar los estrados
judiciales. En general se trata de delitos económicos tales como
estafas, fraudes o pequeños robos, pero con cierta frecuencia también
puede involucrar a delitos sumamente serios.
El fenómeno ha alcanzado tal extensión, y en cada país este sistema
juzga tantos miles de delitos cada año, que ya podemos hablar de un
Poder Judicial Privado, tan poderoso como el público... o más
poderoso.
Cuando una persona comete un robo o fraude contra una institución
pública y es detectado, intervienen las fuerzas públicas de la ley, la
persona es juzgada y eventualmente condenada, si se comprueba su
culpabilidad.
Si la misma persona comete un robo o fraude del mismo porte contra la
empresa privada en la que trabaja, puede suceder algo completamente
distinto. Con frecuencia, este delito interno es detectado por la
propia compañía o la empresa que le provee seguridad privada.
¿Qué
ocurre entonces?
La compañía puede presentar la denuncia ante la Justicia para que la
persona involucrada sea juzgada, o puede resolver el problema
internamente. Pues bien, en una enorme cantidad de casos, el delito
nunca llega a ser conocido por el sistema público de justicia.
Los jueces privados
Al detectar un delito interno, muchas empresas prefieren no divulgarlo. Esto puede suceder por innumerables razones,
pero la más frecuente es el deseo de la empresa de no ver afectado su
nombre o su posición de mercado por la diseminación de esa
información.
La persona involucrada puede ser suspendida o despedida, y se suele
llegar con ella a arreglos que pueden sonar increíbles, con tal de que
el delito se mantenga en secreto.
Por ejemplo, si un empleado infiel ha defraudado al Banco en el que
trabaja, podría ser que no solo no se lo denuncie penalmente, sino que incluso
se lo podría “invitar a renunciar”, ¡y el Banco podría darle
recomendaciones para que pueda conseguir un nuevo empleo!
Las empresas en general reportan a la Justicia delitos tales como
robos, asaltos, incendios premeditados o intentos terroristas. Pero
otras clases de delitos tales como robos o hurtos por parte de los
empleados, espionaje industrial, sobornos y delitos informáticos
raramente llegan a un juzgado.
Los gerentes de Seguridad de las empresas privadas suelen emplear una
parte sustancial de sus recursos en la prevención de pérdidas causadas
por los propios empleados. Gran parte de esos delitos se
resuelven internamente. Con frecuencia se llega a un arreglo con el
responsable, que suele involucrar su renuncia y la restitución de todo
o parte de lo robado, contra el compromiso de que la compañía no
presente cargos en su contra.
Esto significa que la propia compañía se convierte en abogado, juez y
jurado, dicta sentencia y aplica penas, sin que la sociedad haya
tenido conocimiento del suceso.
Razones para el silencio
Estos delitos son resueltos por el Poder Judicial Privado por diversas
razones:
- Muchas veces se trata de delitos de baja prioridad para las fuerzas
públicas, ocupadas en delitos de mayor cuantía o mayor impacto
público.
- Las empresas privadas pueden tener mayor experiencia y recursos que
las fuerzas públicas para investigar y resolver ciertas clases de
delitos, por ejemplo los fraudes informáticos.
- La empresa involucrada suele no desear la publicidad negativa
derivada de la difusión de estos hechos.
- La resolución privada de ciertos delitos es mucho más rápida que el
camino público.
- Para la empresa involucrada, puede ser más caro acudir al
sistema público de justicia que resolver el tema por sus propios
medios. La empresa puede tomar la decisión de simplemente pagar una
prima de seguro un poco mayor, o pasar los costos de estos delitos a
sus clientes como precios más altos. Esto ocurre, por ejemplo, con los
robos de mercadería en los supermercados.
Diferencia de objetivos
En la base de este Poder Judicial Privado se encuentra la diferencia
de sus objetivos con los del Poder Judicial Público.
- El poder público pone su énfasis en el CASTIGO a los culpables de
delitos.
- El poder privado pone el acento en las PÉRDIDAS ECONÓMICAS causadas
por el delito, en impedir que el delincuente continúe causando daño y
en la restitución de lo dañado cuando esto es posible.
Benevolencia con los delincuentes
El Poder Judicial Privado, entonces, pone el foco más en la
restitución y en la prevención de futuras pérdidas, que en el castigo
al delincuente. A la empresa suele tenerle sin cuidado lo que pase con
éste. Por ello, en general el delincuente es tratado con más
benevolencia por el poder judicial privado que por el público.
Un caso claro de acoso sexual, por ejemplo, puede ser resuelto por el
PJP con una simple transferencia del causante a otra oficina, mientras
que si el caso hubiera llegado a un juzgado público el causante podría
haber terminado en prisión.
Alcance del control privado
El PJP podría incluso ejercer mayor control sobre los ciudadanos que
el sistema público. Existen fallos, por ejemplo en California, que han
dictaminado que los investigadores privados no están obligados a
ofrecer a los investigados las garantías previstas en la famosa
“Enmienda Miranda”, porque afirman que estos investigadores no
disfrutan de la ventaja psicológica de la autoridad oficial, que es
considerada la mayor herramienta de coerción.
De todos modos, el PJP tiene a su alcance una cantidad de medios de
coerción, particularmente la amenaza de despido del involucrado.
En la medida en que en muchos países las fuerzas públicas enfrentan
crecientes restricciones de presupuesto y que la seguridad privada
gana nuevos espacios, se extiende la influencia del PJP.
Es indudable la enorme contribución que los sistemas de seguridad
privada están sumando a los sistemas públicos, para garantizar el
cumplimiento de la ley.
Pero la posibilidad de que una cantidad significativa
de delincuentes sea juzgado y condenado internamente sin que esto
llegue nunca al conocimiento público, y con sanciones diferentes a las
que marcan las leyes para el mismo delito, quizás sea un tema
interesante para un debate con aristas económicas, éticas, legales y
sociales que aún no se ha iniciado.
El
autor de este artículo, Prof. Edgardo Frigo,
es
consultor especialista en management de Seguridad, experto en
capacitación y director de este Foro Profesional.
Vea
sus antecedentes en https://www.forodeseguridad.com/frigo.htm
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