Cárceles en Argentina:
diagnóstico y soluciones posibles
La crítica situación del sistema penal argentino y el modelo de
privatización de presidios
El sistema penitenciario en Argentina, como los de muchos otros
países, transita una crítica situación, derivada principalmente de la
sobrepoblación.
No obstante ser ésta una cuestión de la cual se derivan múltiples y
profundos conflictos, existen también inconvenientes menores de
provisión y administración carcelaria, que contribuyen para que el
"problema cárceles" aparezca como una cuestión casi irresoluble para
los gobiernos, incrementándose su complejidad y consecuencias día tras
día.
Así las cosas, nos encontramos con posiciones confrontadas que
debieran ser armonizadas:
La ciudadanía que demanda, cada vez más con mayor énfasis, el
encarcelamiento de los criminales, pero que maneja como concepto de la
realidad un descreimiento de la existencia de una política seria y
efectiva.
La sentencia:
"entran por una puerta y salen por la otra" revela una doble situación
de demanda de eficacia y descreimiento acerca de los dispositivos que
a tales fines la sociedad occidental ha diseñado.
Los poderes Judicial y
Legislativo, que enfrentan la disyuntiva de aplicar penas de mayor
severidad, demandadas por distintos sectores de la sociedad, o
implementar sistemas que permitan descomprimir el hacinamiento
carcelario, o al menos no incrementarlo (conmutación de pena, dos por
uno, libertad vigilada, etc.), en momentos en que la cantidad de
hechos delictivos aumenta progresivamente.
Los internos, que
demandan permanentemente el mejoramiento de las condiciones de vida,
originando protestas y motines. En este sentido, se plantea la
acuciante situación de las cárceles como instituciones totales con
patologías internas (sistema de transacciones y negocios entre
reclusos, reglas internas tácitas de funcionamiento) que las
transforman en "mundos" con lógica propia, en los cuales es difícil
viabilizar la readaptación social.
Los gobiernos, nacional
y provinciales, que se encuentran ante restricciones
presupuestarias que le impiden contar con una estructura carcelaria
medianamente adecuada para abordar con políticas eficientes la nueva
realidad delictiva.
Estas cuestiones son comunes a muchos países, en forma independiente a
sus status, y la búsqueda de soluciones no ha arrojado hasta el
presente mecanismos ideales. Sin embargo, han surgido alternativas de
sustancial avance, que generaron modificaciones positivas y
alentadoras respecto a la adecuación del sistema carcelario a las
necesidades imperantes, así como a los presupuestos que los gobiernos
disponen para el sector.
El
modelo de privatización de cárceles o presidios
El sistema de
privatización de presidios está en pleno desarrollo en Estados Unidos, se
encuentra en una etapa inicial en Gran Bretaña, Francia y Australia, y
está en estudio y consideración en distintos países europeos,
especialmente España.
En este modelo la construcción de una cárcel o la remodelación de una
existente se le encarga a una empresa privada, la que a su vez puede
gestionar su posterior administración. En tal sentido, existe una
amplia gama de modalidades de contratos que compatibilizan las
posibilidades y necesidades oficiales con el usufructo de la o las
empresas comprometidas en la actividad, ya sea en la construcción, en
la administración o en ambas funciones.
El sistema fue imponiéndose primero en Estados Unidos, mediante
cuidadosas y restringidas iniciativas experimentales, como centros
pequeños de reclusión, llegando a la actualidad a más de 80
establecimientos carcelarios de todo tipo en 18 estados, que albergan
a unos 80.000 reclusos.
Los detractores de este sistema, sostienen que se trata de una
nueva industria que como tal debe resultar rentable y en consecuencia
se abandonará la prevención del delito para que exista cada vez mayor
cantidad de presos. Manifiestan que la seguridad no es adecuada y que
existen excesos de represión y violencia en general por parte de los
responsables.
En tanto los defensores de las cárceles privadas aseguran que
se combinan beneficios tales como calidad de construccion, eficiencia
y calidad de administración y merma del costo preso-día.
Una de las financiaciones estimadas como más conveniente, es
aquella en la que los costos de construcción son absorbidos por el
propietario / constructor de la instalación carcelaria y se
transfieren a las tasas diarias de la administración, produciendo un
ahorro en comparación con el costo operativo de las administración
pública.
Los contratos de administración carcelaria entre el gobierno y las
empresas privadas, suelen redactarse imponiendo tarifas fijadas
explícitamente por debajo de lo que le ha costado a la entidad pública
administrar la cárcel en años anteriores, o sobre proyecciones de lo
que le costaría al administrador público en el futuro inmediato.
Entre estos mecanismos de contrato y financiación, los más frecuentes
son los delease- financing (financiamiento por arrendamiento) y sus
diversas formas, como lease-purchase (arrendamiento con opción de
compra) o lease-back (venta de la propiedad a inversionistas privados,
quienes vuelven a darla en arriendo al gobierno, ej: renovación de
instalaciones existentes).
Tomado de
www.ciudadesmasseguras.com.ar . ¡Gracias, Colegas!