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Cárceles en Argentina: diagnóstico y soluciones posibles

La crítica situación del sistema penal argentino y el modelo de privatización de presidios

 


 
El sistema penitenciario en Argentina, como los de muchos otros países, transita una crítica situación, derivada principalmente de la sobrepoblación. 


No obstante ser ésta una cuestión de la cual se derivan múltiples y profundos conflictos, existen también inconvenientes menores de provisión y administración carcelaria, que contribuyen para que el "problema cárceles" aparezca como una cuestión casi irresoluble para los gobiernos, incrementándose su complejidad y consecuencias día tras día. 

Así las cosas, nos encontramos con posiciones confrontadas que debieran ser armonizadas: 

La ciudadanía
que demanda, cada vez más con mayor énfasis, el encarcelamiento de los criminales, pero que maneja como concepto de la realidad un descreimiento de la existencia de una política seria y efectiva. 
 

La sentencia: "entran por una puerta y salen por la otra" revela una doble situación de demanda de eficacia y descreimiento acerca de los dispositivos que a tales fines la sociedad occidental ha diseñado. 
 

Los poderes Judicial y Legislativo, que enfrentan la disyuntiva de aplicar penas de mayor severidad, demandadas por distintos sectores de la sociedad, o implementar sistemas que permitan descomprimir el hacinamiento carcelario, o al menos no incrementarlo (conmutación de pena, dos por uno, libertad vigilada, etc.), en momentos en que la cantidad de hechos delictivos aumenta progresivamente. 
 

Los internos, que demandan permanentemente el mejoramiento de las condiciones de vida, originando protestas y motines. En este sentido, se plantea la acuciante situación de las cárceles como instituciones totales con patologías internas (sistema de transacciones y negocios entre reclusos, reglas internas tácitas de funcionamiento) que las transforman en "mundos" con lógica propia, en los cuales es difícil viabilizar la readaptación social. 
 

Los gobiernos, nacional y provinciales, que se encuentran ante restricciones presupuestarias que le impiden contar con una estructura carcelaria medianamente adecuada para abordar con políticas eficientes la nueva realidad delictiva. 

Estas cuestiones son comunes a muchos países, en forma independiente a sus status, y la búsqueda de soluciones no ha arrojado hasta el presente mecanismos ideales. Sin embargo, han surgido alternativas de sustancial avance, que generaron modificaciones positivas y alentadoras respecto a la adecuación del sistema carcelario a las necesidades imperantes, así como a los presupuestos que los gobiernos disponen para el sector. 

 

 

El modelo de privatización de cárceles o presidios

  

El sistema de privatización de presidios está en pleno desarrollo en Estados Unidos, se encuentra en una etapa inicial en Gran Bretaña, Francia y Australia, y está en estudio y consideración en distintos países europeos, especialmente España. 

En este modelo la construcción de una cárcel o la remodelación de una existente se le encarga a una empresa privada, la que a su vez puede gestionar su posterior administración. En tal sentido, existe una amplia gama de modalidades de contratos que compatibilizan las posibilidades y necesidades oficiales con el usufructo de la o las empresas comprometidas en la actividad, ya sea en la construcción, en la administración o en ambas funciones. 

El sistema fue imponiéndose primero en Estados Unidos, mediante cuidadosas y restringidas iniciativas experimentales, como centros pequeños de reclusión, llegando a la actualidad a más de 80 establecimientos carcelarios de todo tipo en 18 estados, que albergan a unos 80.000 reclusos. 


Los detractores de este sistema, sostienen que se trata de una nueva industria que como tal debe resultar rentable y en consecuencia se abandonará la prevención del delito para que exista cada vez mayor cantidad de presos. Manifiestan que la seguridad no es adecuada y que existen excesos de represión y violencia en general por parte de los responsables. 

En tanto los defensores de las cárceles privadas aseguran que se combinan beneficios tales como calidad de construccion, eficiencia y calidad de administración y merma del costo preso-día. 

Una de las financiaciones estimadas como más conveniente, es aquella en la que los costos de construcción son absorbidos por el propietario / constructor de la instalación carcelaria y se transfieren a las tasas diarias de la administración, produciendo un ahorro en comparación con el costo operativo de las administración pública. 


Los contratos de administración carcelaria entre el gobierno y las empresas privadas, suelen redactarse imponiendo tarifas fijadas explícitamente por debajo de lo que le ha costado a la entidad pública administrar la cárcel en años anteriores, o sobre proyecciones de lo que le costaría al administrador público en el futuro inmediato. 

Entre estos mecanismos de contrato y financiación, los más frecuentes son los delease- financing (financiamiento por arrendamiento) y sus diversas formas, como lease-purchase (arrendamiento con opción de compra) o lease-back (venta de la propiedad a inversionistas privados, quienes vuelven a darla en arriendo al gobierno, ej: renovación de instalaciones existentes). 

 

 

Tomado de www.ciudadesmasseguras.com.ar  . ¡Gracias, Colegas!



 

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