Argentina: Requisitos
para la circulación
Información de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente
del Ministerio del Interior, informa que según el Artículo 40 de la
Ley de Tránsito 24.449, los requisitos para la circulación son:
- Que el conductor esté habilitado para conducir
ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente,
la cédula de identificación del mismo, su Documento Nacional de
Identidad y la constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia.
- Poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las
motocicletas.
- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la
que fue construido (el vehículo).
- En el caso de los automóviles, todos los ocupantes deben utilizar el
cinturón de seguridad. Asimismo, los menores de 10 años deben viajar
en el asiento trasero.
- Los ocupantes de una motocicleta deben utilizar cascos homologados y
si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.
- Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga
colocadas las placas de identificación de dominio.
En primer término, la Agencia desea aclarar en relación al comprobante
de pago del seguro, en su Disposición Nº 70/2009, artículo 2 expone
que: “…la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro
obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida
por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el
incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin
perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que
los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de
cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.”
En cuanto al botiquín, si bien no está especificada en el marco legal
su obligatoriedad, la ANSV recomienda que sea llevado en el vehículo
como medida de prevención.
Por otro lado, la Agencia recuerda que la bolsa mortuoria no se
encuentra estipulada en las leyes de tránsito vigentes. No obstante,
como el tránsito es una facultad delegada, para algunas jurisdicciones
sí es un requisito.
En cuanto a la Verificación Técnica Vehicular o
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) si
bien está contemplada en la Ley 24.449, no está reglamentada en todas
las jurisdicciones. De esta forma, la ANSV recomienda tener en cuenta
donde está radicado el vehículo, ya que si para la jurisdicción de
radicación la RTO es exigida, entonces será requerido por parte de las
autoridades de control.
Finalmente, la Agencia recuerda que los límites de alcohol en
sangre que inhabilitan la conducción de automotores, son:
-
500
miligramos por litro de sangre para
automovilistas,
-
200 miligramos por litro de
sangre en motocicletas o ciclomotores y,
-
0 miligramos
por litro de sangre para conductores profesionales.
Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial
www.seguridadvial.gov.ar
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