El
proceso de investigación en
Auditoria Forense Corporativa
Evaluación de la evidencia, concepto de prueba y cadena de
custodia
Por María Evangelina Fontán Tapia
Por su responsabilidad profesional, el auditor debe considerar el riesgo de representaciones erróneas materiales en los estados financieros, provenientes del fraude (acto intencional).
El fraude es un acto intencional de uno o más individuos de la administración, de quienes están a cargo del gobierno corporativo de la empresa, de empleados o de terceros, que conlleva el uso de engaño para obtener una ventaja de características ilegales.
Los factores de riesgo de fraude son eventos o condiciones que ofrecen un incentivo o una presión para cometer el acto intencional o que dan la oportunidad de cometer fraude.
Evaluación de la evidencia
Las Normas Internacionales de Auditoría NIA - 500, definen a la evidencia como el conjunto de hechos, pruebas y documentos debidamente acreditados, suficientes, competentes y pertinentes, que sustentan los hallazgos y resultados obtenidos por el auditor.
El conjunto de evidencias constituyen los elementos de prueba que obtiene el auditor forense sobre los hechos que examina, y cuando éstas son suficientes y competentes, respaldan los resultados de la investigación.
Concepto de Prueba
La prueba se denomina como la demostración legal de la verdad de un hecho. Representando justificar la verdad por los medios que autoriza y reconoce como eficaces la propia ley.
La noción de prueba esta presente en todas las manifestaciones de la vida humana, siendo en las ciencias y actividades reconstructivas donde adquiere un sentido preciso y especial.
También en el derecho se utiliza, principalmente para llevar convicción a otros, sean estos terceros imparciales, funcionarios administrativos o de policía, cuando se invoca un hecho en un proceso o en ciertas diligencias. La prueba proporcionará al magistrado o al consejo de asesores esa imagen acerca de la verdad del juicio de los hechos.
El auditor forense puede obtener evidencia con las siguientes características:
- Evidencia Física
- Evidencia Testimonial
- Evidencia Documental
- Evidencia Digital
- Evidencia Analítica
Cadena de Custodia
Desde el momento en que se obtiene la evidencia, se debe mantener su cadena de custodia para que sea aceptada por los tribunales. Esto significa que debe registrarse cuándo un ítem es recibido o cuando deja de estar bajo el cuidado, custodia o control del examinador de fraude.
Toda la evidencia recibida debe ser marcada y diferenciada de modo tal que pueda ser identificada en la oportunidad que sea requerido.
Confeccionar procedimientos que junto con los órganos judiciales se encuentren adaptados a la normativa vigente, en pos de lograr eficiencia y eficacia al momento de la investigación, con el objeto de arribar a un fallo judicial justo.
En lo que concierne al régimen legal de las pruebas, es preciso recordar que dependerá de la forma de organización social y de las facultades que cada organismo tiene para legislar en materia de procedimientos judiciales, con el fin de asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos que consagren la legislación de fondo.
Se deberá tener una permanente interacción con los órganos judiciales para que aquella evidencia recabada aplicando diversos métodos, pueda ser incorporada dentro de un proceso penal y así transformarse en “prueba”. Es en este punto donde diversas especialidades de la criminalística, pueden aportar elementos de juicio al lego interviniente.
(*) La
autora, CPN María Evangelina Fontán Tapia, es
funcionaria del Ministerio de Economía
de Argentina. Gracias!